miércoles, 9 de marzo de 2011

Viceprocuradora rechaza la recusación de Iván Moreno contra el Procurador


La viceprocuradora, Martha Castañeda, desestimó los argumentos del senador Iván Moreno, quien había recusado la semana pasada al procurador Alejandro Ordóñez y a la propia Castañeda.

En criterio de la viceprocuradora la recusación en su contra no tiene fundamento jurídico.

El viernes de la semana pasada, el senador Iván Moreno estaba citado a una audiencia pública, luego de que el procurador lo citó por su presunta responsabilidad disciplinaria en el caso conocido como el “carrusel de la contratación”.

Sin embargo, Moreno y su defensa no asistieron a la audiencia. En su lugar recusaron al procurador porque en su criterio “prejuzgó el caso”, pues retomó los testimonios de Miguel Nule y Guido Nule como pruebas. Los testimonios de los Nule fueron la base de la sanción disciplinaria contra el exrepresentante Germán Olano y el excontralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi.

Además, la defensa de Moreno argumentó que la audiencia se convocó por fuera de los tiempos contemplados en el Código Único Disciplinario y citó el artículo 185 que indica que una audiencia debe ser convocada "no antes de 10 días". Hasta la fecha de la audiencia tan solo habían pasado cinco días.

Al respecto, la viceprocuradora citó varios antecedentes que dan cuenta de la competencia que tiene su despacho para resolver las recusaciones en contra del procurador. Indicó que en un informe de una comisión del Senado, en la que participó el propio Iván Moreno, se explica que las “alegaciones éticas contra el procurador no pueden alegarse ante el Senado de la República sino ante los jueces”.

Después indicó que la Sección Primera del Consejo de Estado ratificó la competencia del viceprocurador general para resolver la recusación del procurador.

Moreno también había recusado a Castañeda por considerar que sus funciones dependían directamente del procurador. Castañeda también enumeró varias leyes y sentencias que indican que las recusaciones contra el procurador deben ser resueltas por el despacho del viceprocurador.

“Mi despacho concluye que no necesariamente, pese a existir una dependencia funcional del procurador, un pronunciamiento constituye falta de seriedad e imparcialidad”, dijo.

Después, se refirió a los argumentos expresados por Moreno en su petición. Indicó que el proceso en contra del senador no es “especial”. Es decir, que el artículo del Código Único Disciplinario invocado por Moreno, el 185 de esa norma, no aplica en su caso, por lo tanto la audiencia fue convocada de manera correcta.

Al final, la viceprocuradora reiteró lo que ya había dicho el procurador: que él no había prejuzgado. Dijo que en la etapa en la que se encontraba el proceso no había ningún juicio de certeza, en cambio sí un juicio de probabilidad que, en el transcurso de la audiencia, el senador Moreno podrá refutar.

Sobre el argumento de que el procurador prejuzgó a Moreno al retomar los testimonios que condenaron a Olano y a Moralesussi, la viceprocuradora dijo: “el señor procurador no expresó pronunciamiento explícito, ni tácito, en tanto que no menciona la responsabilidad en la que pueda verse circunscrito (Moreno) en un momento dado”.

“Conforme a lo decidido, ninguno de los planteamientos esgrimidos por el senador Moreno prosperaron y debe continuar el señor procurador con la actuación correspondiente”, puntualizó.


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