martes, 24 de agosto de 2010

Acuerdo que concede beneficios tributarios transitorios a sanción de la alcaldesa


Enmarcado dentro de un rigoroso marco jurídico, el texto del proyecto de acuerdo “por medio del cual se conceden beneficios tributarios de manera transitoria en el municipio de San José de Cúcuta”, contempla entre otras disposiciones, la no aplicación de la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 405 del Acuerdo 030 de 2005, o de la norma que lo sustituya, para los contribuyentes con obligaciones pendientes de los impuestos: Predial e Industria y Comercio.

Fija el Acto Administrativo, “hasta el 30 de septiembre de 2010” como fecha para cancelar esas obligaciones, “Así hayan suscrito acuerdos de pago”. Exceptuándose de esta medida, los acuerdos de pago celebrados con fundamento en las condiciones tributarias especiales consagradas en las leyes 1175 de 2007 y 1066 de 2006.

De igual manera, aquellos contribuyentes del impuesto Predial e Industria y Comercio, con pagos pendientes, así hayan suscrito acuerdos de pago, y los cancelen en su totalidad hasta el 27 de noviembre de 2010, se les aplicará una tasa de interés moratorio correspondiente al 10 por ciento del interés establecido en el Artículo 405 del Acuerdo 030 de 2005. o de la norma que lo sustituya. Más quienes se encuentren cumpliendo acuerdos de pago bajo condiciones tributarias especiales, no serán cobijados por la norma.

Sin embargo, si los contribuyentes de los impuestos objeto del acuerdo que concede los beneficios tributarios, persisten en mantener su morosidad en el pago de la deuda, la Secretaría de Hacienda, aplicará todas las disposiciones de cobro por la vía de la jurisdicción de cobro coactiva, pudiendo solventar esta situación mediante acuerdos de pago, que no recibirán los beneficios establecidos en el acto administrativo.


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