domingo, 6 de febrero de 2011

Hacienda municipal socializó nuevo estatuto tributario


Aprovechando los espacios concedidos durante el Seminario de Actualización Tributaria, que se lleva a cabo en el Club Tennis, la Secretaría de Hacienda Municipal, representada por el Subsecretario de Rentas e Impuestos, Nelson Guillermo González Bautista, expuso los cambios que presenta el nuevo Estatuto Tributario.

Elevado a norma municipal, mediante el Acuerdo 040 del 29 de diciembre de 2010, el proyecto de Estatuto Tributario duró seis meses en discusión, debido a su número de artículos y sólo en los últimos días de diciembre del año pasado y en sesiones extras fue aprobado el texto en su totalidad.

González Bautista, durante su intervención, destacó de manera primordial la adopción de una nueva estructura en la administración tributaria municipal, en razón a que a la Subsecretaría de Rentas e Impuestos y las coordinaciones correspondientes de Hacienda, se les dio facultades para fiscalizar, liquidar, recaudar e imponer sanciones. La Subsecretaría de Cobro Coactivo, aplicará los procedimientos establecidos para recuperar la Cartera.

En relación con el Predial Unificado, este se adecua a la ley y por tal razón quedan sin vigencia las exenciones y exoneraciones promulgadas hasta la fecha de expedición del Estatuto.

Quedan vigentes entre otros: la exención de pago de impuesto Predial a los inmuebles dedicados al culto religioso, en condiciones de igualdad para todas la iglesias y comunidades religiosas; los predios de propiedad de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Norte de Santander; los predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal; los inmuebles con destino a las dependencias, talleres y entrenamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cúcuta.

Respecto del impuesto de Industria Y Comercio, se trasladaron las tarifas de conformidad con el código CIIU, clasificación industrial internacional uniforme de actividades económicas, que aplica la Cámara de Comercio, con el fin de unificar estos códigos con la actividad que desarrolla el contribuyente.

Se introduce el concepto legal de tienda y como tal a partir del 2011 estos establecimientos tendrán que presentar su declaración y pagar el impuesto de acuerdo con sus ingresos. Sin embargo las tasas de sistematización y de renovación de registro de Industria y Comercio quedaron eliminadas, por lo tanto estas tarifas no aplican en la presente vigencia.

Se aplicará una tarifa del dos por ciento en la estampilla del Adulto Mayor, sobre los contratos y sus adiciones que las personas naturales o jurídicas celebren con el municipio.

Se determina en el Estatuto que la sobretasa a la gasolina de motor, extra o corriente, se fija en el 18.5 por ciento del consumo, sea nacional o importada, conforme lo establece el Artículo 55 de la Ley 788 de 2002. Se elimina la tarifa del 4 por ciento para la gasolina importada de venezolana.

En términos generales, el Estatuto Municipal se adapta con el Estatuto tributario Nacional, pero en particular el régimen sancionatorio y procedimental, como también la parte sustantiva está de acuerdo con la normatividad vigente.


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