Lupa a facultad de CNE de revisar quejas electorales

El parágrafo del artículo ocho de la reforma política, que fue demandado dice:
“Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa, contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.
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