viernes, 23 de julio de 2010

Tribunal Superior de Bogotá suspende pago de 30 mil millones de pesos para ayudas a desplazados


Revisó en segunda instancia tutela que ordenaba pago por atención humanitaria a 1.500 personas.

Según el Tribunal la ayuda humanitaria es "temporaria e inmediata y está encaminada a acciones de socorro" y no se puede ordenar su pago de manera retroactiva, pues no es un crédito a favor de la población en situación de desplazamiento.

También dijo que Acción Social no es la única entidad encargada de la atención a la Población. Por mandato legal, esta labor le corresponde al conjunto de entidades que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -SNAIPD.

La tutela fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, pero la Sala Penal del Tribunal consideró que la decisión desnaturaliza "no sólo la acción constitucional de tutela sino la misma esencia de la ayuda humanitaria" y aseguró que desbordó "los límites de competencia del juez de tutela".

El Tribunal también declaró improcedentes las ordenes emitidas por jueces en otras tutelas a favor de desplazados, sobre las cuales ya la Corte Constitucional se había pronunciado.


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