Miran legalidad de control de giros a los municipios
UN ANÁLISIS constitucional al decreto que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), cuyo destinatarios son los municipios y distritos del país, realizará la Corte Constitucional a partir del próximo martes.
Específicamente, la alta Corte estudiará una demanda contra la norma, que entre otros aspectos contempla la suspensión de los giros a los entes territoriales, por presunta violación de la autonomía de éstos últimos.
El decreto 28 de 2008 contempla en su capítulo de la suspensión de los giros a los municipios que “en este evento, la entidad territorial responsable aplazará las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no producirán efectos legales”.
Frente a este aspecto, el demandante argumenta que afecta el principio de autonomía de los entes territoriales para administrar recursos, “porque la suspensión de giros a la entidad territorial, no le permite a ésta hacer efectivo el derecho de participar en las rentas nacionales, mientras que los recursos sin girar, de los cuales no se reconoce ninguna remuneración, financian al Gobierno Nacional”.
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