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lunes, 15 de febrero de 2010

Restricciones a tránsito de motos en Cúcuta


Considerando los altos índices de accidentalidad de los vehículos tipo motocicleta, ocurridos en altas horas de la noche y de la madrugada, la Alcaldía prohibió su circulación desde las 11:00 pm, hasta las 5:00 am.

Según el decreto 0082 del 12 de febrero del año en curso, la norma se extiende por un año y su infracción representa una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización de la moto, conforme a la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002 expedida por el Ministerio de Transporte.

Se exceptúan de las medidas adoptadas, las personas que justifiquen la necesidad del desplazamiento dentro del horario de restricción, los trabajadores que acrediten tal situación, los miembros de la fuerza pública, los organismos de seguridad del estado, los funcionarios del área de salud pública, los funcionarios de la defensa civil y de la cruz roja, escoltas debidamente registrados en la Superintendencia de Vigilancia, funcionarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios y de envíos.

La expedición de las autorizaciones y permisos, recae en el secretario de tránsito y transporte, ante quien los interesados deberán dirigirse. El control lo efectuará la Policía Nacional adscrita a tránsito y transporte del municipio.


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