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viernes, 20 de noviembre de 2009

Imposible doble instancia para congresistas: Pinilla


Según el presidente del alto Tribunal, la impugnación de una decisión judicial está circunscrita a cuando haya una vía de hecho de parte del juez natural.

UNA SEGUNDA instancia para el juzgamiento de congresistas es imposible, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, al aclarar que las acciones de tutela que buscan revocar condenas de la Corte Suprema de Justicia contra altos dignatarios son improcedentes.

“Se ha venido resaltando la necesidad de que exista segunda instancia para el procesamiento de esos actos. Concretamente en el caso de los congresistas, esa doble instancia es imposible, en la medida en que quien toma la decisión es el máximo órgano”, la Corte Suprema de Justicia, “porque la doble instancia implicaría que se llegare al superior jerárquico, y no tiene superior jerárquico”, dijo Pinilla, quien también fue presidente de la Corte Suprema.

De esta forma, la Corte Constitucional negó la tutela que interpuso el ex senador Luis Ignacio Vives contra la sentencia a más de seis años de cárcel que le impuso la Sala Penal de la Corte Suprema por parapolítica.

Una vez fue proferida la sentencia, Vives interpuso una tutela ante la Sala de Casación Civil para que revisara la decisión tomada, sin embargo, esta acción fue denegada.

Por revisión, esta tutela llegó a la Corte Constitucional, quien negó el amparo solicitado por el ex congresista.

“Lo que hizo la Corte Suprema de Justicia al rechazar la solicitud de este ex congresista de la apelación fue simplemente cumplir con la Constitución, que establece en el artículo 235 que la investigación y el juzgamiento de los congresistas, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia; y desarrolla lo que ha sido la jurisprudencia constitucional en la medida que no puede haber una segunda instancia”, explicó el presidente de la Corte Constitucional.

Según el magistrado Pinilla, después de una polémica notable, dada la trascendencia del asunto, la Corte Constitucional ratificó la exequibilidad de la existencia de juzgamientos en única instancia.


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