jueves, 2 de julio de 2009

Corte constitucional reduce requisitos para pensión por invalidez


Un fallo de la Corte Constitucional estableció que desde ahora la persona únicamente tiene que acreditar, cómo mínimo, 50 semanas de afiliado al sistema, para acceder a la pensión por invalidez.

El beneficio es otorgado cuando un trabajador por causa de una enfermedad queda incapacitado para trabajar de manera permanente.

Ese tiempo de cotización se contará a partir de los últimos tres años antes del diagnóstico médico en el que se determinó su incapacidad.

La pensión de invalidez es un derecho que busca proteger al trabajador de los perjuicios para él y su familia ante la imposibilidad de laborar por invalidez. Esa incapacidad debe ser del 50 por ciento y debe ser declarada por una junta médica de invalidez.

Los magistrados declararon inconstitucional una condición adicional exigida por la Ley 100 de 1993, y que fue introducida por la Ley 860 del 2003, que consistía en pedir una continuidad en la cotización del 20 por ciento del tiempo transcurrido.

Esa permanencia en el sistema, según la norma declarada inconstitucional, debía contarse desde el momento en que la persona cumplía 20 años de edad a la fecha en que se calificaba la incapacidad.

Este porcentaje de afiliación mínima fue considerado por la Corte como una carga excesiva para el trabajador que hacía más difícil la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez.


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