No pueden impedir salida de presos por no pago de multas
Se abre el debate sobre si los reclusos que pagan penas por delitos de lesa humanidad deben salir por favorabilidad de aplicación de la ley 599 del 2000, al cumplir las tres quintas partes de la condena
POR APLICAR el principio de favorabilidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que resulta contrario a los derechos de los reclusos negarles la libertad por no haber cancelado la multa monetaria impuesta en la pena.
El magistrado ponente de la decisión fue Augusto Ibáñez Guzmán, quien argumentó que el principio de favorabilidad resulta de combinar y conjugar entre sí normas penales y de procedimiento penal para buscar la regulación más favorable al implicado.
De esta manera, al estudiar un caso particular Ibáñez Guzmán argumentó que “nada se opone a aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la Constitución Política, puesto que dicho precepto ordena aplicar de preferencia en materia penal la ley permisiva o favorable, situación que encuadra perfectamente en el caso sometido a decisión, porque, se recuerda, en la actualidad se exige para la concesión de la libertad condicional el pago de la multa impuesta como pena, lo cual no sucedía antes de la modificación introducida con la ley 890”.
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