lunes, 22 de diciembre de 2008

Presidente no puede “tocar” estructuras de servidores públicos


IMPORTANTE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Presidente no puede “tocar” estructuras de servidores públicos Solo la ley puede establecer el régimen jurídico aplicable a los trabajadores de entidades donde el Estado representación, y no por decreto gubernamental: Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

POR NO ser competente para modificar el régimen laboral de los empleados que pertenezcan a entidades mixtas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nulo una expresión del decreto 092 del 2000.

Ariel Hernández Serna había interpuesto una acción de nulidad contra del decreto acusado que establece lo siguiente: “El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el articulo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetaran a disposiciones del derecho privado.”

Vea más en: Cúcuta Jurídica

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal