miércoles, 22 de octubre de 2008

La Corte reconoce derechos a las amantes


Las amantes o compañeras permanentes tienen el mismo derecho que las esposas frente a la pensión de la pareja sobreviviente.

La Corte Constitucional determinó que solamente las esposas sino también las amantes tienen derecho a reclamar la pensión de su pareja fallecida, si comprueban un tiempo de convivencia permanente de más de cinco años.

El alto tribunal determina que la pensión debe ser pagada de manera proporcional al tiempo de convivencia.

Con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Tribiño, en la sentencia se aclara que no se trata de legalizar las relaciones ocasionales.

La Corte aclaró que no le da el título de familia a las relaciones permanentes fuera del núcleo primario y tampoco se avala un modelo de familia poligámica por que lo que reconoce la constitución es a la familia monogámica entre un hombre y una mujer.

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