lunes, 12 de mayo de 2008

Por primera vez es sancionada una EPS por no cumplir sentencia de aborto a menor que fue violada

En su fallo, la Corte Constitucional le ordenó a un juez administrativo que establezca el monto de la indemnización que deberá pagar a una niña de 13 años Coomeva y su red de clínicas en Cúcuta.

También conminó a la Superintendencia de Salud para que investigue la actuación del Hospital Universitario Erasmo Meoz, de Cúcuta, por negarse igualmente a realizarle el procedimiento a la niña.
.
Tanto esta institución como las clínicas de Coomeva alegaron la objeción de conciencia para no realizar el aborto.
.
La Corte dejó en claro que ésta no puede ser de una institución sino individual. Y al hacer uso de dicha objeción, el médico debe trasladarla a donde sí lo hagan.
.
Además, estableció 16 reglas que deben seguir los médicos y centros médicos para llevar a cabo una interrupción del embarazo, con el fin de que ni las EPS ni los profesionales interpreten a su manera las normas y dilaten el procedimiento, situaciones denunciadas esta semana en un informe de la Procuraduría.

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal