La Corte Constitucional le ordenó a la Empresa reconocer y pagar la pensión de vejez a una mujer que padece de una enfermedad incurable, a la cuál tiene derecho luego del fallecimiento de su compañero permanente, quién laboró durante más de 16 años.
La decisión se relaciona con la acción de tutela interpuesta el 16 de julio de 2009 por Celmira Isnalia Rosas contra la empresa de Acueducto, al considerar que se le estaban vulnerando sus derechos a la seguridad social, la vida y la salud cuando le negaron la pensión a la que su compañero José de Jesús María Gallardo Boada se había hecho acreedor.
Pero dicha acción judicial le fue negada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta al considerar que el Gallardo Boada no cumplía con la edad para recibir la pensión de vejez.
Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Corte Constitucional mediante la sentencia T - 021 de 2010 considerando que la demandante tenía razón sobre la vulneración de sus derechos y justificando que el señor contaba con la edad mínima para recibir la pensión. Además el Tribunal debió considerar el número de semanas mínimas cotizadas durante los últimos tres años antes del fallecimiento. Por lo tanto, la Corte Constitucional consideró que a la demandante se le debía efectuar el pago pensión de sobrevivencia de manera vitalicia, en su calidad de beneficiaria, ya que cumplía con los requisitos de ley amparados en el articulo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003.
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