sábado, 19 de junio de 2010

Corte analizará beneficios a secuestrados


La iniciativa contempla beneficios salariales y prestacionales otorgados por la ley 986 del 2005.

El proyecto dispone que también “son destinatarios de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios”.

De igual manera, la iniciativa contempla que estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima.

“Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzca durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando”, dice el artículo segundo del proyecto.

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