miércoles, 26 de mayo de 2010

Servicios públicos de estratos 1, 2 y 3 ya no serían subsidiados


Mediante fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se declaró la nulidad de los artículos 3 y 7 del Decreto 057 del 12 de enero del 2006, “por medio de los cuales se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”. Resumiendo, a los estratos 1, 2 y 3 le llegará más cara la factura de estos recibos.

El fallo establece que los estratos 5 y 6 ya no pagarán el mayor valor sobre la factura de servicios públicos para subsidiar a los usuarios de bajos recursos. Los magistrados encontraron excesos por parte del Gobierno, pues las contribuciones y su monto debían ser fijado por el Congreso de la República y no por el Ejecutivo.

El valor de la sobretasa que pagan los estratos 5 y 6 e industrial y comercial para financiar la cuenta del servicio público de acueducto y alcantarillado de los estratos 1 y 2, se cayó al no resistir el examen del Consejo de Estado.

Algunas de las normas derogadas establecían que los usuarios del estrato 5 pagaran un recargo del 50% sobre el valor de la factura y los del estrato 6 un 60%.

Sin embargo, expertos en la materia que aun no conocen el texto de la sentencia, coinciden en que los estratos altos y la industria y el comercio mantendrán sus aportes; lo que se entraría a definir serían los montos de los mismos.


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