martes, 25 de mayo de 2010

Penas cumplidas, fuera del pasado judicial: Corte


De esta manera, el alto Tribunal le ordenó al órgano de inteligencia no incluir en la expedición de los pasados judiciales la expresión “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”, en los casos descritos, porque vulneraría el derecho al habeas data.

Es así como la Sala de Casación Penal amparó los derechos de Pedro Antonio Pira a quien la justicia le prescribió una condena de doce meses de prisión por el delito de tráfico de influencias, pero en el certificado judicial expedido por el grupo de identificación del DAS aparecía con antecedentes.

El órgano de Inteligencia argumentó su negativa de borrar los antecedentes del solicitante señalando que “es depositario, no dueño de las informaciones que se reciben, por lo que les está vedado destruirlas, borrarlas o hacer cualquier clase de modificación por iniciativa propia, sin un sustento legal por parte de la autoridad que conoció del caso. Por lo tanto, no goza de facultades legales para cancelarlos y estos deberán permanecer consignados en la base de datos de la entidad para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes que le soliciten informes sobre antecedentes judiciales”.

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4 Comentarios:

Blogger cathlifestyle dijo...

cual es el numero de la sentecia en que la corte se pronuncia?

25 de mayo de 2010, 9:52 a. m.  
Blogger cathlifestyle dijo...

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25 de mayo de 2010, 9:52 a. m.  
Blogger cathlifestyle dijo...

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25 de mayo de 2010, 9:52 a. m.  
Blogger cathlifestyle dijo...

cual es el numero de la sentecia en que la corte se pronuncia?

25 de mayo de 2010, 9:53 a. m.  

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