Así quedó establecido en la Ley 1157 de 2007, por lo que tendrán las mismas prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, además de las establecidas en los Tratados Internacionales.
El Parlamento Andino tiene su origen en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino de 1979, representa a la comunidad Andina y su naturaleza es comunitaria. Su objetivo está definido en la Constitución Política de Colombia en el capitulo 8, “De las Relaciones Internacionales”, en el Artículo 227: El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
Colombia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y Perú, componen este Parlamento, cada uno con cinco representantes elegidos según su propia legislación, debido a que no existe un régimen electoral uniforme en el sistema de elección de estos representantes.
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