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domingo, 14 de febrero de 2010

La comedia de los contratos estatales


Son muchas las angustias que debemos padecer quienes nos hemos dedicado a comentar algunas de las conductas “típicas” o que caracterizan algunos capítulos de la gestión de los asuntos públicos en nuestro país. Es un escozor que aún alcanzamos a percibir porque recorre nuestra epidermis, pese a que en su oportunidad formulamos toda suerte de advertencias que a la postre fueron desestimadas, sin que nadie además hubiera asumido la tarea de aplicar algunos correctivos mínimos de puro sentido común y que de manera invariable tienen origen en imperfecciones y vacíos existentes en la ley.

El país en 1976 mediante la expedición del Decreto-Ley 150 realizó un valioso esfuerzo dirigido a racionalizar y a darle coherencia a la dispersa y casuística y por muchas razones inútil legislación fiscal que venía rigiendo desde 1912, cuando el capítulo de los contratos que celebraba la administración pública hacían parte del Código Fiscal Nacional. Muchas otras normas que regulaban contratos específicos también se encontraban regladas en cada departamento por sus códigos fiscales. El Decreto-Ley fue en consecuencia un tardío acto de confirmación de la unidad nacional. El experimento solo tuvo vigencia durante siete años, pues los involucrados en la contratación estatal lograron impulsar la tesis sobre la necesidad de reformar “para mejorar” el mencionado estatuto contractual. El gobierno de marras volvió a solicitarle facultades extraordinarias al Congreso y así dictó el Decreto-Ley 222 de 1983.

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