viernes, 25 de diciembre de 2009

Entró en vigencia Ley que prohibe el porte y consumo de la dosis personal


El Presidente Álvaro Uribe promulgó el acto legislativo mediante el cual se prohíbe el porte y consumo de sustancias de estupefacientes o sicotrópicas y se establece atención médica para los adictos.

Con fines preventivos y rehabilitadores, está reforma constitucional también ordena que la ley fije medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias.

“El sometimiento a estas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto” aclara el texto”.

La norma aprobada por el Congreso de la República, también ordena al estado a dedicar especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y en principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y por consiguiente de la comunidad.


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