Páginas

lunes, 19 de octubre de 2009

El proyecto "Parque Bavaria" sigue empantanado



Los peatones que pasan por las calles 8 y 9 con avenidas 1 y 2, seguirán viendo la cerca metálica que encierra los lotes donde funcionó la empresa Bavaria, en el centro de Cúcuta.

En aquél cuadrante del barrio Latino está previsto un parque, estacionamientos subterráneos, un edificio de oficinas y locales, con el museo de la ciudad. Pero después lo modificaron, borraron el museo y le añadieron un hotel.

El Juzgado Tercero Administrativo tiene a cargo la acción popular que busca ponerle punto final al Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria.

Desde el 19 de junio del presente año, el organismo judicial ordenó aplicar las siguientes medidas preventivas:

-Se suspenda inmediatamente la ejecución de cualquier tipo de obra civil sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 260-29179 y 260-52499.

-No hacer ningún tipo de promoción y venta sobre el centro cultural y financiero Parque Bavaria Ltda. o como se haya denominado, previsto a ejecutar sobre los mencionados predios, en el barrio Latino.

-Se abstengan de girar suma alguna de dinero de la Sociedad Parques de Cúcuta Ltda.

-Ordenar el embargo y retención de los saldos de dineros depositados en las cuentas de que sean titulares la Corporación Parques de Cúcuta y la Sociedad Parques de Cúcuta Ltda.. La congelación es de hasta $1.500 millones.

Los apoderados del municipio, de la sociedad y de la corporación apelaron la decisión del juez Rafael Eduardo Celis Celis. El 8 de octubre, la Sala de Decisión No. 2 del contencioso administrativo, con ponencia de la magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez, dejó inmodificable la determinación de no mover una sola piedra ni tocar un peso.

Hizo la evaluación teniendo como espejo el artículo 26 de la Ley 472 de 1998, que señala los casos sobre los cuales se puede fundamentar la oposición a las medidas previas decretadas:

-Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger.

-Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

-Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable.

El tribunal no admitió las súplicas de la Alcaldía, que alegó un eventual atentado a la seguridad pública la suspensión de las obras y perjuicios ocasionados por el impacto social y económico. La Corporación Parque Cúcuta alertó que al impedirse el desarrollo del parque y del edificio se están socavando los costados del predio, poniendo en peligro a los transeúntes y el tráfico vehicular. Para probarlo aportó 30 fotos de la zona.

La sala del contencioso descalificó el peso de la prueba gráfica, por no demostrar la falta técnica de la construcción, ni el nivel de accidentalidad. En el proceso no hay ningún estudio técnico o estadístico que demuestre los riesgos apuntó el fallo.

Rechazó los argumentos de presunto grave deterioro económico a las arcas del municipio y vulneración al derecho a la seguridad pública, porque no se aportaron las pruebas.

En concepto de la Sociedad Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria, las medidas cautelares “ocasionarán un perjuicio mayor al derecho colectivo al interés público. El Parque Bavaria fue proyectado en procura de una ostensible mejora de calidad de vida de los cucuteños”.

Estimó que los beneficios se verán truncados, afectando a la comunidad que perderá el derecho al goce del espacio público por la parálisis de la obra. La máxima autoridad administrativa confirmó las medidas cautelares. Por eso las magistradas María Josefina Ibarra y Maribel Mendoza Jiménez recalcaron en la providencia:

“Tal situación no puede calificarse como un perjuicio cierto e inminente, puesto que la misma se basa en una mera expectativa, en una situación eventual o hipotética. Para que el perjuicio se considere existente, debe aparecer como la prolongación cierta y directa del estado de cosas producido por la orden impartida, por la actividad efectuada a consecuencia de las medidas cautelares decretadas, razón por la cual no se accederá a lo solicitado por el apoderado”.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario