viernes, 17 de julio de 2009

Cárcel para los que abandonen a menores de 18 años


El alto Tribunal modificó una expresión del Código Penal que establecía castigo sólo para aquellos que desamparan a los menores de 12 años

CONDENAS ENTRE 32 y 108 meses de prisión recibirán los que abandonen a los menores de 18 años, dictaminó la Corte Constitucional después de hacerle una modificación al Código Penal, que establecía penas para aquellos que abandonaran sólo a los menores de 12.

“La Corte declaró inexequible la expresión del artículo 127 del Código Penal sobre el delito de abandono de menores. La expresión original decía que el que abandone a un menor de 12 años o una persona que se encuentre en incapacidad para valerse por sí misma”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla.

Vea más en: Cúcuta Jurídica


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