domingo, 10 de mayo de 2009

El derecho de petición en el mundo privado


La Comisión Primera del Senado acaba de impartirle aprobación al Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2008, “Por medio de la cual se regula el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, en los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Política”.

El proyecto bautizado como de “ley estatutaria”, está siendo tramitado en forma vertiginosa, sin mucho examen y dejando grandes vacíos en lo referente al resultado del ejercicio del derecho que se pretende reglamentar, los cuales no van a poder ser llenados algún día ni por la Corte Constitucional no obstante su ilimitado poder legislativo de reciente creación y mucho menos, por acción de la potestad reglamentaria de las leyes, por grande que sea el magín del gobernante.

La intención que al parecer mueve al legislador podría ser inobjetable y es por ello que creemos oportuno, dada la instancia en la cual se encuentra el proyecto de ley, consignar algunos comentarios encaminados a garantizar el recto ejercicio del derecho de petición, el cual podría se alejaría de su verdadero cometido por efecto de la utilización de acciones legales las cuales podrían actuar de manera oblicua respecto de la petición inicial.

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