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lunes, 11 de mayo de 2009

Definirán requisitos para revocatoria de alcaldes


No hay uniformidad en las solicitudes que con este fin han sido radicadas ante los registradores municipales

MAÑANA SE conocería la respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) a la consulta que le presentó la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto al trámite de revocatorias de mandatos a alcaldes y gobernadores.

El pedido por parte de la Registraduría se produjo tras recientes resoluciones expedidas por el CNE en las que le solicitó la suspensión de algunos de estos procesos en diferentes municipios del país, por presuntas inconsistencias en la recolección de firmas de apoyo a estas iniciativas.

En lo corrido del año 2009, la Registraduría ha recibido un total de 17 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes municipales, las cuales han sido revisadas por el organismo electoral con base en la Ley 741 de 2002, que establece como requisitos para que proceda la revocatoria de mandato que el alcalde lleve como mínimo un año en su cargo y que la solicitud esté suscrita por un número de ciudadanos no inferior al 40% de los votos que obtuvo el elegido.

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