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viernes, 24 de abril de 2009

No de Procuraduría a adopción entre parejas homosexuales


No existe ni afectación del principio de igualdad ni vulneración del principio de la no discriminación, con las parejas del mismo sexo, señaló la Procuraduría, al solicitar a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Carta, el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, así como el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que facultan la adopción únicamente a parejas heterosexuales.

El pronunciamiento se produjo al hacer el análisis de constitucionalidad de la demanda contra las normas citadas, en el sentido de que se desconocen a las parejas homosexuales sus derechos y obligaciones como parejas, y poder adoptar, constituir y tener una familia.

El Ministerio Público consideró que el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 está en armonía con los principios tutelares de la Constitución, en torno al respeto a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la protección integral de la familia, así como a la prevalencia de los derechos de los niños.

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