No existe ni afectación del principio de igualdad ni vulneración del principio de la no discriminación, con las parejas del mismo sexo, señaló la Procuraduría, al solicitar a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Carta, el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, así como el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que facultan la adopción únicamente a parejas heterosexuales.
El pronunciamiento se produjo al hacer el análisis de constitucionalidad de la demanda contra las normas citadas, en el sentido de que se desconocen a las parejas homosexuales sus derechos y obligaciones como parejas, y poder adoptar, constituir y tener una familia.
El Ministerio Público consideró que el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 está en armonía con los principios tutelares de la Constitución, en torno al respeto a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la protección integral de la familia, así como a la prevalencia de los derechos de los niños.
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