miércoles, 1 de abril de 2009

Corte le puso límites a la extradición


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que sólo podrán ser extraditados quienes no hayan sido condenados en Colombia. Si la solicitud se hace en pleno proceso sí se podrá llevar a cabo la extradición, determinó el alto Tribunal.

La aclaración se hizo en el marco de la autorización de la extradición hacia los Estados Unidos de Nancy Conde Rubio, alias ‘Doris Adriana’, sindicada de ser una de las cabecillas del frente primero de las Farc y acusada de coordinar la compra de teléfonos satelitales y conseguir material de alta tecnología para el grupo guerrillero.

El el proceso de extradición de Vladimir Culman Suns, también integrante de las Farc, a quien no se le pudo comprobar que cometió un delito en los EE.UU.

Otra de las claridades qque realizó la Corporación está relacionada con la posibilidad de extraditar a la persona que sea requerida, aún cuando ésta se haya acogido a sentencia anticipada, donde reiteró que esta se podrá realizar sólo si el sindicado no ha recibido condena porque nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.


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