Extradición debe sujetarse a normas internas: Corte
La máxima corporación concluyó que la extradición es improcedente cuando el solicitado ya ha sido juzgado en el país por los mismos delitos
POR TENER prelación la jurisdicción nacional a la extranjera, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la extradición no opera cuando el solicitado ya ha sido juzgado en Colombia, pues sería juzgarlo dos veces por el mismo delito.
“La Corte concluyó que la extradición es improcedente cuando el solicitado ya ha sido juzgado en el país por los mismos delitos, pues remitirlo a autoridades judiciales extranjeras significa someterlo a ser juzgado dos veces por idéntico hecho, lo cual conculca el principio non bis in ídem consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política”, expresó la Sala de Casación Penal en un comunicado.
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