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lunes, 16 de febrero de 2009

Los hermanos del cotizante pueden ser beneficiaros en salud


Esta decisión es reflejo de la necesidad de cobertura general del servicio que ha ordenado la Corte Constitucional, en la que ya están reconocidos los padres y los nietos

PORQUE EL Estado debe garantizar la cobertura progresiva del sistema de salud a toda la población, la Corte Constitucional dictaminó que los hermanos de los cotizantes pueden ser afiliados en calidad de beneficiarios al servicio de salud sin necesidad de realizar aportes adicionales.

Sin embargo, la alta Corte dejó en claro bajo qué circunstancias los hermanos del titular pueden acceder a dicho beneficio: deben ser menores de edad, acreditar dependencia económica del hermano que esté a cargo de ellos por falta de los padres y ser de escasos recursos.

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