viernes, 13 de febrero de 2009

“Gobierno declaró la conmoción en un acto contrario a la Constitución”


Aunque la declaratoria de inexequibilidad del estado de excepción no tiene implicaciones, sí deja un precedente para cuando se quiera volver a decretarlo

AL NO haber considerado otros medios ordinarios para conjurar el paro judicial de 2008, la Corte Constitucional declaró inexequible el estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional.

Como lo informaron fuentes al interior del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de que este dictamen no tiene implicaciones inmediatas, pues la conmoción fue levantada el pasado 9 de enero, sí sienta jurisprudencia para que sea tenida en cuenta en el futuro.

Con ponencia de los magistrados Humberto Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, la Corte halló que el Gobierno no había cumplido con la carga mínima de apreciación exigida por la Constitución y por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.

Vea más en: Cúcuta Jurídica

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