jueves, 5 de febrero de 2009

Familiares pueden tener acceso a historias clínicas de pacientes


Los centros asistenciales no pueden oponerse a dicha solicitud alegando que es un documento íntimo y privado, y que sólo puede facilitarse al propio usuario, personal médico y autoridades judiciales

POR VULNERAR los derechos a la verdad, a la información y al acceso a la justicia de los familiares de pacientes fallecidos, la Corte Constitucional les advirtió a las clínicas y hospitales que no pueden oponerse a la petición de otorgar copia de la historia clínica del usuario.

La alta Corte dictaminó que los cónyuges, hijos y padres del paciente tienen el derecho propio de obtener una copia de la historia clínica del paciente fallecido, para conocer las causas del deceso y, si es el caso, saber si alguna acción u omisión en la prestación de los servicios médicos influyó directamente en tal hecho.

El alto Tribunal desestimó el argumento de dos instituciones de salud que negaron la petición de otorgar la copia de una historia clínica, aduciendo que ésta solo puede ser garantizada al propio usuario, al equipo de salud y a las autoridades judiciales.

Vea más en: Cúcuta Jurídica

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