sábado, 10 de enero de 2009

Se debe otorgar pensión así haya mora patronal: Corte


Alto Tribunal dictaminó que no es aceptable el argumento de los fondos pensionales no garantizar el beneficio porque el empleador se haya atrasado con los aportes

POR PREVALECER los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social sobre la mora en que haya podido incurrir el empleador en los aportes de pensión de los trabajadores, la Corte Constitucional dictaminó que los fondos de pensiones no podrán negar este beneficio, cuando se presente esta situación.

El Alto Tribunal señaló que estos fondos cuentan con instrumentos jurídicos para cobrar al empleador los aportes que tenga atrasados, y por tanto, es injustificable que no garantice las pensiones solicitadas.

Es así, como la Corte amparó los derechos de un trabajador de la tercera edad que había solicitado a un fondo de pensión su beneficio, pero el cual le había sido negado porque la empresa para la que había trabajado Compañía Química del Caribe Ltda., se atrasó en los aportes.

Vea más en: Cúcuta Jurídica

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