Restringen pensión sustitutiva a compañeras permanentes
Alto Tribunal dictaminó que si el causante del beneficio abandona a su cónyuge la amante no puede aspirar a la remuneración
POR CONSIDERAR que los derechos de la cónyuge que ha sido abandonada por el causante de la pensión sustitutiva, prevalecen sobre el de la compañera permanente, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que ésta última no puede acceder a dicho beneficio.
Con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas, la Sala Laboral de la Corte acogió el argumento proferido por el Tribunal Superior de Bogotá en el que sostiene que la cónyuge está amparada por la excepción de la Ley 71 de 1988 y Decreto 1160 de 1989 que le garantiza el 100 por ciento de la pensión sustitutiva en el caso de que el causante abandone el hogar conyugal para formar uno nuevo con la amante.
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