lunes, 12 de enero de 2009

Los particulares también son objeto de vigilancia fiscal: Corte Constitucional


El demandante sostuvo que la Contraloría no podía investigarlo porque al ser un particular en un contrato estatal no manejaba recursos del Estado.

POR TENER facultades constitucionales las Contralorías territorial y General pueden y deben hacer control fiscal sobre los particulares que hacen contratos con el Estado, dictaminó la Corte Constitucional.

Según el alto Tribunal, el control sobre la gestión adelantada por las autoridades públicas y los particulares en la contratación pública se justifica por la naturaleza misma del control fiscal que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia los recursos públicos.

Este pronunciamiento se dio después que la alta Corte revisara una tutela interpuesta por un particular que suscribió contrato con la administración de un municipio, y que fue objeto de investigación por la Contraloría al haber un sobrecosto en el mismo.

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