Es inconstitucional que las corporaciones bancarias alteren los términos contractuales pactados con los titulares de créditos y préstamos.
POR VULNERACIÓN al debido proceso, la Corte Constitucional dictaminó que las entidades financieras no pueden cambiar las condiciones o términos de pago de los usuarios de créditos.
En especial, la alta Corte se refirió a los créditos de vivienda y puso de manifiesto que en varias oportunidades las corporaciones financieras alteraban unilateralmente el modo de pago y plazos de la deuda como, por ejemplo, cambiando el sistema de amortización en pesos a Unidades de Valor Real (UVR).
Para la Corte, dichos cambios afectan el modo de pago de los clientes al extender muchas veces los plazos de la cancelación de la deuda y hacerla impagable.
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