Alto Tribunal respaldó la determinación de la Fiscalía de ordenar la suspensión de todos los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por el coordinador general de esa entidad.
POR EXISTIR una decisión de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía que ordenaba la suspensión de las resoluciones firmadas por el coordinador general de Foncolpuertos, Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, la Corte Constitucional negó el reajuste pensional a los ex trabajadores de esa empresa.
Este reajuste pensional había sido ordenado por resolución de Rodríguez Rodríguez en 1995.
De manera particular, la Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por un ex trabajador de Puertos de Colombia, quien expuso que el Ministerio de la Protección Social le vulneró sus derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital y al pago oportuno y completo de la mesada pensional, por suspender unilateralmente la resolución que ordenaba el reajuste.
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