viernes, 19 de diciembre de 2008

Corte Constitucional avaló impuesto para el deporte


Coldeportes podrá manejar recursos destinados del impuesto al tabaco recaudado por las tesorerías de los entes territoriales para la realización de proyectos y programas específicos

AL CONSIDERAR que el artículo cuarto del proyecto de ley 218/07 Senado y 128/07 Cámara, que contempla el destino de recursos del impuesto del tabaco para programas de deportes, no desconoce el principio de autonomía territorial, la Corte Constitucional lo declaró exequible y desestimó las objeciones presentadas por el Gobierno.

El artículo cuarto establece lo siguiente: “El impuesto de que trata el artículo segundo (impuesto del tabaco) de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los institutos deportivos de cada una de las regiones.

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