Corte Constitucional avaló impuesto para el deporte
Coldeportes podrá manejar recursos destinados del impuesto al tabaco recaudado por las tesorerías de los entes territoriales para la realización de proyectos y programas específicos
AL CONSIDERAR que el artículo cuarto del proyecto de ley 218/07 Senado y 128/07 Cámara, que contempla el destino de recursos del impuesto del tabaco para programas de deportes, no desconoce el principio de autonomía territorial, la Corte Constitucional lo declaró exequible y desestimó las objeciones presentadas por el Gobierno.
El artículo cuarto establece lo siguiente: “El impuesto de que trata el artículo segundo (impuesto del tabaco) de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los institutos deportivos de cada una de las regiones.
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