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sábado, 1 de noviembre de 2008

El ministerio de Transporte reglamenta el mototaxismo

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El decreto contempla que el servicio de mototaxismo se debe prestar bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, con el objetivo de evitar la piratería.

La disposición señala que el servicio de mototaxismo debe estar sometido a un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utiliza el servicio, para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano, y dentro de la misma jurisdicción de un municipio.

El decreto rige en los municipios del territorio colombiano con población total o inferior a 50 mil habitantes.

El gobierno fijó en este decreto que servicio público de tr4asnporte mixto-veredal, podrá prestarse en motocarro, a través de empresas cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente.

El decreto aclara que estas empresas constituidas en microcompañías los propietarios del parque automotor de motocarro deben ser dueños del 100 por ciento de la empresa.

La disposición del gobierno a través del ministerio de Trasporte también implica a las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para la prestación del servicio público de mototaxismo.

Estas personas deberán dirigirse a la autoridad de transporte o de la competencia suscrita por el representante legal para la autorización de la prestación de este servicio.

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