martes, 1 de julio de 2008

Controles a la contaminación visual

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Con el propósito de descontaminar el espacio público debido a la proliferación de publicidad visual, la Policía Nacional desplegó en todo el departamento la ‘Operación Patria 99’, a través de la cual fueron incautados 116 avisos publicitarios de diferentes tipos.

Dentro del material incautado se encuentran 51 vallas, 59 pendones y 6 pasacalles, los cuales estaban ubicados en espacios peatonales, árboles y postes de luz, sin tener el respectivo permiso o autorización para su instalación y la cual debe ser expedida por la respectiva administración municipal. Así mismo, se realizaron 21 comparendos ambientales a diferentes establecimientos públicos por incurrir en contaminación visual con murales y vallas publicitarias.

Las actividades de control fueron realizadas por personal de Policía Ambiental y Ecológica y la Fuerza Disponible, principalmente en el área metropolitana de Cúcuta, en el marco de la ‘Operación Patria 99’, la cual tenía como objetivo identificar y desmontar la contaminación visual que es causada por la instalación indebida de vallas, pendones, pasacalles y diferentes tipos de murales.

En Cúcuta los operativos se concentraron en la avenida Los libertadores, la avenida Guaimaral, la zona céntrica comprendida entre las calles sexta y 14 y las avenidas 0 hasta la avenida 10.

La Policía Nacional, continuará adelantando este tipo de acciones, ya que estos elementos por su ubicación, causan obstrucción al espacio público peatonal, los ciudadanos dañan árboles para su instalación y pueden ocasionar accidentes cuando son exhibidos en los postes de alumbrado público.



Que se considera valla:

De acuerdo con la Ley 140 de 1994, se considera valla todo tipo de aviso temporal o permanente que es utilizado como medio de difusión para fines informativos de interés general, dispuestos para su apreciación visual en sitios exteriores y montados sobre una estructura de material estable.

Donde se pueden ubicar:

- Lotes sin construir, la valla no debe exceder los 48 metros cuadrados.
- Terrazas cubiertas y culatas de inmuebles construidas, siempre y cuando no supere los costados laterales de dicho inmueble.
- En los predios destinados al uso de parqueaderos dentro de las zonas verdes de inmuebles respetando el área del ante jardín establecido en el POT.

Donde se prohíbe su instalación:

- En el espacio público de conformidad con el Decreto 1504 de 1998, salvo los permitidos en la Ley 140 de 1994.
- A 200 metros de distancia de los inmuebles declarados monumentos nacionales.
- En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o el poseedor.

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