El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1236, por medio de la cual se elevan las penas para algunos delitos de abuso sexual, contemplados en el Código Penal.
Como mínimo cada uno de los artículos del Código Penal, modificados con esta norma, incrementa las penas en más de una tercera parte.
Así las cosas, un delito como el acceso carnal violento, que contemplaba penas de entre 8 y 15 años, ahora fue endurecido con prisión de 12 a 20 años.
Lo mismo sucede con el acto sexual violento, que ahora tiene prisión de entre 8 y 16 años. Antes la pena era de 3 a 6 años.
El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsistencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
En el caso de la inducción a la prostitución (proxenetismo), la pena quedó de 10 a 22 años, y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales vigentes.
El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años, y multa de 133 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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