Hasta el último día hábil de junio vence el plazo para pagar sin sanción por extemporaneidad y/o intereses de mora, el impuesto de vehículos automotores de matrícula colombiana. El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados en el departamento. El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Martín Alfonso Martínez Valero, secretario de Hacienda Departamental, anunció que hasta el 27 de junio de 2008, los contribuyentes sujetos pasivos o responsables del impuesto sobre vehículos automotores podrán pagar sin intereses de mora ni sanciones por extemporaneidad.
Este beneficio está contemplado en la ordenanza 010 del 13 de junio de 2007, por la cual se regulan y modifican aspectos del régimen sustancial, procedimental y sancionatorios de los tributos departamentales y de los monopolios rentísticos del departamento.
A partir del primero de julio, los contribuyentes morosos serán sujetos de la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida hoy al 50 por ciento del valor que autoriza el Estatuto Tributario Nacional, así como los intereses moratorios que se causen.
Los contribuyentes pueden pagar el impuesto automotor en las colecturías ubicadas en Ocaña y Pamplona y en el primer piso de la sede de la Secretaría de Hacienda Departamental, antiguo edificio del Banco de la República, donde será atendido por personal especializado que le liquidará su impuesto conforme lo autoriza la Ley.
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