sábado, 31 de mayo de 2008

Ya no se podrá fumar en sitios cerrados en Colombia

A partir de este domingo 1 de Junio, entra a regir la resolución 1956 del Ministerio de Protección Social, a través de la cual se prohíbe fumar en cualquier recinto cerrado, público o privado, en vehículos de transporte público y en lugares en donde se atienda a menores de edad.
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Con esta medida, el gobierno busca que los jóvenes no se induzcan de manera temprana en el cigarrillo, y se proteja el bienestar de los niños y de aquellos que no fuman.
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En diálogo con Caracol Radio, el Viceministro de Protección Social, Carlos Ignacio Cuervo, dijo que el objetivo es “proteger a los 39 millones de colombianos que no fuman, en los términos en los que prevalezca el interés general y la salud pública, por encima de un derecho individual”.
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Básicamente en aquellos recintos como bares, discotecas, restaurantes, centros comerciales, aeropuertos, y cualquier establecimiento cerrado, no se podrá consumir tabaco.
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“El que lo quiera hacer, lo podrá hacer en lugares ventilados, en lugares abiertos; y en cualquier lugar, público o privado, que sea cerrado, queda prohibido”, enfatizó el viceministro.
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En consecuencia, zonas de fumadores en recintos cerrados tendrán que desaparecer, porque “no cumplen con la función, ya que finalmente son sitios cerrados en donde el 80 por ciento del humo termina dispersándose por el ambiente, y quienes no fumamos, terminamos respirándolo”.
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Quienes no cumplan con la medida, tendrán sanciones que van desde el cierre del establecimiento y el decomiso de la licencia de funcionamiento, así como las sanciones y multas que contemplen los códigos de Policía.

Caracol Radio

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