Atendiendo a la solicitud realizada por el Presidente (E) del Sindicato de Empleados Oficiales del Departamento Norte de Santander (Sindeofinorts), el gobernador William Villamizar Laguado procedió a la modificación del horario de trabajo para el período comprendido entre el 20 de febrero y el 14 de marzo de 2008, con el fin de compensar la jornada laboral correspondiente a los tres días hábiles de la Semana Santa.
El nuevo horario fijado para estos días quedó de la siguiente manera:
· Del 18 al 29 de febrero de 2008: 7:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
· Del 3 al 14 de marzo de 2008: 7:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
· Sábado 23 de febrero: 7:00 a.m. a 12 m.
· Sábado 1 de marzo: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
· Sábado 11 de marzo: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
Estas jornadas completan un total de veinticinco horas laborales, las cuales suplen la labor de los tres días hábiles de la Semana Mayor, para los empleados de la Administración Departamental.
La propuesta es avalada y expedida por resolución Nº 000037 de 2008, fundamentada en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, que faculta legalmente al Gobernador para establecer el horario de trabajo dentro de la jornada máxima laboral, fijada legalmente en cuarenta y ocho horas a la semana.
El nuevo horario fijado para estos días quedó de la siguiente manera:
· Del 18 al 29 de febrero de 2008: 7:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
· Del 3 al 14 de marzo de 2008: 7:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
· Sábado 23 de febrero: 7:00 a.m. a 12 m.
· Sábado 1 de marzo: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
· Sábado 11 de marzo: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
Estas jornadas completan un total de veinticinco horas laborales, las cuales suplen la labor de los tres días hábiles de la Semana Mayor, para los empleados de la Administración Departamental.
La propuesta es avalada y expedida por resolución Nº 000037 de 2008, fundamentada en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, que faculta legalmente al Gobernador para establecer el horario de trabajo dentro de la jornada máxima laboral, fijada legalmente en cuarenta y ocho horas a la semana.
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