jueves, 18 de octubre de 2007

Gobierno expide decreto reglamentando la jornada electoral



Hasta el domingo 21 de octubre se podrán realizar manifestaciones de carácter político en plazas públicas y lugares abiertos, y a partir de las cero horas del lunes los diferentes candidatos y partidos solo podrán realizar actividades proselitistas en recintos cerrados.

El gobierno expidió el decreto 3950 que reglamenta el proceso electoral para prevenir alteraciones del orden público y establece la prohibición de expender y consumir bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional desde las 6:00 de la tarde del viernes 26 hasta las 6:00 de la mañana de lunes siguiente.

El mismo viernes 26 quedarán suspendidos los permisos para el porte de armas en todo el país, que se prolongarán hasta el miércoles 31 de octubre. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que podrán extender las autoridades militares.

La norma establece también que los gobernadores y los alcaldes quedan facultados para decretar el toque de queda cuando las circunstancias de orden público lo aconsejen. Con el mismo fin, tales autoridades también podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente.

El decreto también obliga a los sistemas masivos y a las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, a prestar servicio público con el mínimo del 70 por ciento de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Sólo podrán cobrar las tarifas previamente fijadas por la autoridad competente.

Las autoridades departamentales y municipales podrán habilitar rutas intermunicipales, urbanas y veredales para garantizar la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación.

Sobre propaganda electoral. El decreto del gobierno recuerda varias normas de la legislación electoral, como la prohibición expresa para que el día de las elecciones se difundan propaganda, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Solo se permitirá, cerca de los puestos de votación, los elementos de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o número del candidato por quien votará.

El domingo de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

Faculta a la Policía para decomisar toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día de la jornada electoral, o que sea portada por cualquier medio durante el día 28 de octubre.

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

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